Prevenir el fuego es tarea de todos. Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevenci�n y lucha contra los incendios forestales
Además, Certificado Clcb se regulan los Conjuntos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio, promovidos por las Entidades Locales, y otros conjuntos equivalentes, que sirvan de cauce a la participación facultativa de los ciudadanos en la prevención y lucha contra los incendios forestales. E) Disposición de medios materiales, detallando su localización. Las comunidades autónomas tienen las competencias, el Estado dispone de medios propios delegados estratégicamente por el territorio y hay un Comité de Lucha contra Incendios forestales para la coordinación interadministrativa. La regulación que se incorpora contribuirá a producir certeza a la ciudadanía y propiciará seguridad a todos y cada uno de los operadores jurídicos incluidos dentro de este importante ámbito; seguridad jurídica que, como es sabido, forma entre los pilares escenciales sobre los que se asienta el ordenamiento jurídico constitucional.
Para las Entidades Locales, se prevé la necesidad de contar con los Proyectos Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, cuyo propósito principal es asegurar, que en caso de incendios forestales, no se pongan en riesgo los núcleos urbanos. No obstante, todo este esfuerzo está basado en la extinción, en agarrar el fuego lo antes posible una vez inciado, y eso no es bastante, es precisamente en la prevención donde demandamos mayor inversión durante todo el año.
Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas, los Agentes de la autoridad o funcionarios que tengan reconocida dicha condición y estuvieran presentes instantaneamente de la quema van a poder ordenar su interrupción. Esta planificación quiere asegurar la implicación de toda la sociedad en las tareas de prevención, con el fin de que los incendios forestales sean combatidos, asimismo durante el invierno, con la adopción de medidas precautorias. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía autorizará o no la quema pedida mediante resolución motivada, que será notificada cuando menos con 5 días naturales de antelación cada día señalado para la misma, Certificado Clcb entendiéndose autorizada en defecto de esa notificación. En relaci�n con el contenido, la presente Ley comienza fijando el término de incendio forestal, definido como el que afecta a montes o terrenos forestales. Se determina, adem�s, una zona perimetral, denominada Región de Influencia Forestal, que deja adoptar medidas precautorias en un �mbito m�s extenso que el estrictamente forestal, puesto que los incendios se derivan a veces de actividades que no se localizan en el propio monte sino en sus inmediaciones.
Y también) Ubicación y descripción de las infraestructuras y también instalaciones de apoyo para las trabajos de detección y extinción de incendios. El ingreso a los caminos públicos que transcurran por terrenos forestales y el tránsito por los mismos va a poder limitarse o prohibirse cuando la existencia de factores de peligro lo lleve a cabo aconsejable. El Asesor competente en materia forestal, a través de Orden, aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Urgencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados por su departamento. A) Las formas de proceder constitutivas de infracción en temas de incendios forestales cuando afecten a una superficie superior a 25 hectáreas arboladas o a mucho más de 50 hectáreas de matorral o matorral mezclado con arbolada. Un incendio forestal es aquel fuego que se prolonga sin control por un terreno forestal que no se encontraba designado a arder.
Asimismo incluye otras operaciones tales como la instalación de hidrantes en cortafuegos, construcción de depósitos de agua o optimización de la red de pistas forestales. A la visión de lo previo, se puede asegurar que hay una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada, teniendo en cuenta que los campos a los que afectan exactamente las mismas necesitan de una intervención instantánea. De conformidad con lo sosprechado en la normativa aplicable, se ajusta a los Alcaldes adoptar medidas urgentes en caso de incendio y ordenar, en cualquier caso, la participación de los recursos municipales en las trabajos de extinción. Toda persona que observe la existencia o comienzo de un incendio tiene la obligación de comunicarlo a los órganos administrativos con competencias en materia forestal, de protección civil o de las fuerzas y cuerpos de seguridad de la forma más rápida viable. Es competencia de la consejería competente en materia forestal la coordinación de las acciones de supervisión llevadas a cabo por las distintas entidades o grupos. B) Ayudar en las tareas de extinción de incendios según lo sosprechado en la presente Ley y en los Planes de Emergencia por Incendios Forestales.