En todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, durante la época de riesgo alto, la utilización de fuegos de artificio u otros artefactos pirotécnicos está sujeta a autorización previa del respectivo municipio. El municipio comunicará dicha autorización a la consejería competente en materia forestal con cuarenta y ocho horas de antelación por lo menos.
Portal de Transparencia
Además, los municipios poseen medios propios que se integran en el operativo cuando ocurre una emergencia por incendio forestal. Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, sus servicios de prevención, supervisión y extinción de incendios forestales estén amoldados a lo establecido en este real decreto-ley. Descriptiva es la regulación de la realización de quemas tanto dentro como fuera de los terrenos forestales, fijando normas procedimentales así como reglas sustantivas en cuanto a las medidas preventivas que siempre van a deber adoptarse, señalando criterios temporales o climatológicos y demandas concretas en lo que se refiere a dotaciones de agua, maquinaria de auxilio o cortafuegos perimetrales. Con carácter general, se prohíbe el pastoreo en todos y cada uno de los terrenos forestales que resulten damnificados por incendios forestales, en un período mínimo de dos años a partir de la fecha en que se produzca el fuego y hasta que las apropiadas condiciones de restauración de la masa arbolada lo permitan, en tal caso se precisará de autorización administrativa en los términos que se establezcan al efecto. Resaltan por su importancia y intensidad los Parques de Bomberos de los Municipios de La capital de españa, Fuenlabrada y Alcorcón, con los cuales hay convenios establecidos. Van a tener prioridad, en la asignación de provecho, esos titulares de montes que dispongan de instrumentos de gestión preventiva, Diaspoclub.Com adecuadamente aprobados según con lo preparado en la presente ley, y los dueños que tengan un seguro de incendios.
Convenios de prevención y defensa con entidades locales
Se crea la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, cuyo hecho imponible está constituido por la prestación de servicios de extinción de incendios forestales mediante medios y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o a cargo de ésta. Detectado un incendio forestal, la gente, entidades y Gestiones implicadas, en sus respectivos campos competenciales, adoptarán de forma inmediata las medidas previstas al efecto y pondrán en marcha los métodos recogidos en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales y de Autoprotección por Incendios Forestales correspondientes. La presente ley no va a ser de app a la elaboración, alteración y revisión de los planes en general de ordenación municipal que, a la entrada en vigor de la misma, hayan iniciado el trámite de información pública. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta predisposición constituirá infracción tipificada conformemente con lo sosprechado en el producto 50.2, apartados 1 y 2, de la presente ley y habilitará a las gestiones eficientes para seguir a la administración de la biomasa de manera subsidiaria conformemente con lo preparado en el producto 22. Las previsiones contempladas en el apartado anterior serán de app a las edificaciones aisladas que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tuvieran licencia municipal o fueran legalizadas acogiéndose a la disposición transitoria quinta de esa ley, siempre que en ambos casos se acredite la fecha de inicio de la construcción con anterioridad a las repoblaciones forestales que las circunden. B) Colaborar en las tareas de extinción de incendios según lo pensado en la presente Ley y en los proyectos de pelea contra incendios forestales. Para encauzar su colaboración en la prevención y extinción de incendios, los propietarios forestales y asociaciones o entidades previstas por la Ley, van a poder acogerse a la figura de la Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Es necesario limitar y reglamentar el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como la de aquellas ocupaciones que pueden suponer un riesgo de incendio en las temporadas de mayor peligro, con la intención de eliminar el riesgo y impedir así su comienzo. Los instrumentos de ordenación o administración forestal deben explicitar las medidas de silvicultura y de la red de infraestructuras de terrenos forestales que aseguren la discontinuidad horizontal y vertical de la biomasa forestal, en el ámbito de las orientaciones del planeamiento de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito. En temas de acción administrativa, se fijan las competencias de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deben intervenir en la materia y la precisa colaboración entre las mismas. D) El personal dependiente de los servicios de protección civil, de los conjuntos locales de pronto auxilio y de otros vinculados a protección civil. D) Definición de medidas concretas que se adoptaran en todos y cada caso, a fin de que durante el período de máximo peligro de incendios las condiciones impidan que los incendios forestales puedan afectar a los núcleos urbanos. Cualquier plantación que se realice en el espacio de 50 metros en torno a un puesto de vigía requerirá del mismo modo de informe previo conveniente de la consejería competente en materia forestal.
Estas críticas podrán efectuarse a lo largo del plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. L) Que la infracción fuera cometida en zona quemada o declarada como de particular peligro de incendios. El análisis realizado en el PEPLIF y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica para las diferentes tipologías de quemas que se denuncian en la Comunidad necesitan de la elaboración de un marco normativo específico. Sirva la presente publicación en este Portal de Transparencia para realizar lo preparado en temas de propaganda previa al desarrollo de este Plan de forma anual.
D) Detallar las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar, tanto por la Administración como por los particulares, a través de los que corresponden instrumentos de planificación. De conformidad con el producto 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Ámbito Público Institucional de la Red social Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del Emprendimiento de Orden, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia. Más tarde, se someterá a un informe favorable del órgano que corresponda en materia de protección civil de la Comunidad de La capital de españa. La presente Ley nace como fruto de la gran experiencia amontonada durante la última década en la lucha contra los incendios forestales, tal como de la imperiosa necesidad de hacer un planteamiento integral que integre la prevención, la extinción y la regeneración de las áreas incendiadas, ya que únicamente considerando estas tres líneas de actuación en su grupo será posible garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz de la materia.
Del presupuesto global, 40 millones se destinan a extinción y 55,2 a prevención. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta disposición transitoria constituirá infracción tipificada con arreglo a lo previsto en los apartados 2.1 y 2.5 del artículo 50 de la presente ley. Por tanto, no se piensan ejecutables alternativas no regulatorias. Se establecen dos instrumentos más de planificación en la pelea contra los incendios, los Proyectos Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales y los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales, para ordenar en los ayuntamientos una composición básica de pelea contra los incendios forestales y de acompañamiento a la Administración regional. Art�culo 3 redactado por el apartado uno del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). El reglamento a que se refiere el apartado anterior será aprobado en el período de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
N�mero 4 del art�trasero 4 redactado por�el apartado 2 del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, laudo de avcb 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). En el ámbito de la extinción, el Plan INFOEX contemplará la regulación de los usos y ocupaciones susceptibles de provocar incendios forestales, fijando las bases para determinar las Épocas y Zonas de Prominente Riesgo de Incendios a partir de la ahora gran experiencia adquirida en este tema. N�mero 1 del art�culo 41 redactado por�el apartado�siete del art�culo 1 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de emergencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Urgencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). Se permite al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de la presente ley. N�mero 2 del art�trasero 44 redactado�por el apartado ocho del art�trasero 1 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de emergencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Urgencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). Art�culo 47 redactado por�el apartado nueve del art�culo 1 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de emergencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). Para las restantes edificaciones se desarrollarán reglamentariamente los criterios de gestión de biomasa aplicables.