BOE-A-1999-17140 Ley 5 1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales

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C) Zonificar el territorio dependiendo del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de la Red social.

C) Zonificar el territorio dependiendo del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de la Red social Autónoma, definir áreas según probables requerimientos de intervención y despliegue de medios y elementos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

Además de esto, en dicha faja no va a poder haber árboles de las especies señaladas en la predisposición adicional tercera. Los proyectos de repoblación forestal habrán de respetar las fajas de administración de biomasa previstas en el artículo. En este momento es cuando tenemos la posibilidad de reducir combustibles vegetales y producir una región defendible en torno a la vivienda. Cualquier persona va a poder denunciar la realización de formas de proceder que constituyen infracción administrativa conformemente con la presente Ley. Vigilancia durante todo el año, y singularmente a lo largo del período estival, de los elementos de la catenaria en zonas de riesgo prominente o elevado de incendio, así como de las líneas de suministro de energía y alta tensión, projeto Avcb preço realizándose, con tal fin, viajes en cabina, observaciones a pie, y recorridos en vehículos destacables para contrastar el correcto estado de los 9.200 Km. Las infracciones tipificadas en el producto 74 puntos k y m de la presente Ley.

En el supuesto de que el incendio afecte a terrenos correspondientes a diversos sucesos, el importe de la tasa será satisfecho por cada dueño en proporción a la superficie perjudicada de su titularidad. – La situación de peligro generado para las personas o los bienes. De electrificación de la red, los mucho más de 2.000 Km.

Comenz� la �poca en la que m�s tenemos la posibilidad de hacer por nuestra comunidad en temas de prevenci�n de incendios. No tendrán la consideración de monte o terreno forestal los terrenos aplicados al cultivo agrícola, el suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, incluyendo el canal y la zona de dominio público hidráulico de estos suelos, y los excluidos por la normativa vigente, tal como los terrenos rústicos de protección agropecuaria. Los Planes Locales incluirán como anexo todos y cada uno de los Proyectos de Autoprotección comprendidos en su campo territorial. Concurriendo el presupuesto en verdad sosprechado en el apartado previo, van a tener asimismo la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y el resto entidades carentes de personalidad jurídica que formen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. B) Delimitación de su campo territorial de app.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que la consejería procederá o no a la convalidación de la autorización municipal. La administración de las infraestructuras a que mencionan los apartados c), d) y e) de este artículo que sean titularidad de la Comunidad Autónoma podrá ser cedida por la Xunta de Galicia a las entidades locales u otras entidades gestoras, conformemente con lo previsto en la legislación patrimonial y en su reglamento de ejecución. La recogida, registro y actualización de la base de datos de las redes de defensa contra los incendios forestales del distrito habrá de ser realizada por la consejería competente en materia forestal e integrada en el sistema de información geográfica descrito en el producto 4.2 de la presente ley. Al objeto de asegurar la defensa contra los incendios forestales y de facilitar la ordenación de los montes y su planeamiento precautorio, se fomentará la reorganización de la propiedad forestal y de los terrenos situados en las ubicaciones de influencia forestal a través de un sistema de compensación regulado en la presente ley y las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales mediante incentivos públicos. En caso de que los costos de extracción superen el valor en venta, la contratación de las obras se efectuará de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, y podrá entregarse la madera como una parte de la contraprestación que deba abonar la Administración. Caso de que el Plan de Restauración incluya la reforestación de los terrenos damnificados, ésta se realizará con arreglo a lo pensado en la legislación forestal. Las competencias de la Xunta de Galicia en temas de incendios forestales se ejercitarán por el Consello de la Xunta y la consejería competente en materia forestal, en los términos previstos en la presente ley. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Las entidades sociales más representativas van a poder fomentar campañas, en conjunto con las Administraciones Públicas implicadas, en materia de concienciación y sensibilización ciudadana sobre prevención y pelea contra incendios forestales, con el propósito de cerrar y organizar su participación o aportación. En un caso así, el deber de gasto pertinente se limitará al importe que se satisfaga en dinero al contratista, sin tener en cuenta el valor de la madera. En el momento en que la identidad de la persona responsable no sea conocida al tiempo de seguir a la ejecución subsidiaria, la influencia de los costos se aplazará al punto en que, en su caso, llegue a ser famosa, siempre que no hayan prescrito los que corresponden derechos de cobranza en pos de la Hacienda pública. A) Adoptar las medidas que les correspondan conformemente con la presente Ley para la prevención de los incendios forestales. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, se ajusta a los Alcaldes adoptar medidas urgentes en el caso de incendio y ordenar, en cualquier caso, la participación de los elementos municipales en las labores de extinción, en colaboración con el plantel adscrito al Plan INFOEX.

Estas cautelas previenen peligros y fomentan un trabajo eficiente. La colaboración de los particulares y las entidades sociales en la prevención y lucha contra los incendios forestales deberá canalizarse a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de los Conjuntos Municipales o Mancomunados de Próximamente Auxilio u organizaciones equivalentes. El título VIII regula los incentivos a las personas sucesos de terrenos forestales, especialmente a esos damnificados por las figuras precautorias en los planeamientos, y además la colaboración con las entidades locales de cara a la prevención y extinción de los incendios forestales.

A) Cualquier persona que detecte un incendio forestal, que tiene la obligación de alertar inmediatamente a las entidades competentes. El precio que abone la Administración podrá ser repercutido a la persona responsable como coste de la ejecución subsidiaria. Los incendios forestales que se han producido en Andalucía en los últimos años han generado ocasiones de urgencia con graves secuelas ambientales, económicas y sociales, en ocasiones además de esto con daños irreparables de carácter personal. El modelo en Andalucía ha de ser el de gestión integral e integradora de todos los órganos y recursos públicos y privados del sistema regional de protección civil y gestión de emergencias –excluyendo las emergencias y urgencias de tipo sanitario que son exclusivas de la Consejería competente en temas de salud– dirigido de manera maleable y modular a cubrir las necesidades de protección de los ciudadanos. Es necesario emprender con urgencia un cambio muy profundo en la administración de las urgencias ante el agravamiento de los peligros motivados por el cambio climático. Un modelo de Administración eficiente formado por un equipo técnico y de expertos capaces de coordinar desde nuestros centros operativos y del sistema de urgencias de Andalucía (112), regionales y provinciales, cualquier género de eventualidad, contando con los medios y elementos propios correspondientes a todos los ámbitos relacionados con la atención a emergencias.

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