Articulo 9 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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N�mero 3 del art�culo 32 redactado por el apartado 12 del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Urgencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril).

B) Ubicación de las infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la detección y extinción de los incendios forestales. Y también) Adoptar con carácter inmediato medidas urgentes en el caso de incendio, asignar los elementos propios a las labores de extinción y colaborar con la dirección técnica de la pelea contra incendios.

A) Adoptar las medidas que les correspondan con arreglo a la presente Ley para la prevención de los incendios forestales. G) Coordinar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y fomentar los mecanismos para la participación popular en dichas tareas. También, se establece una bonificación del 75 por cien de la tasa en la situacion de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el producto 25.a) de la presente Ley. Las obligaciones impuestas por la Ley al Fondo de Compensación de indemnizar a la propiedad de los montes los daños producidos por incendios, tal como de satisfacer los costos y deterioros causados por los trabajos de extinción y de compensar los accidentes de quienes ayuden en estos trabajos, se garantizarán en la forma y condiciones contenidas en el presente capitulo. De igual manera se establecerán en dichas tarifas las bonificaciones que prescribe el punto 2 del producto 23 de la Ley cuando por la propiedad forestal se ejecuten trabajos de prevención de incendios. Todo aquel que observe la presencia o comienzo de un incendio va a estar obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la manera más rápida posible. En el momento en que las circunstancias lo hagan preciso, los Gobernadores civiles y los Alcaldes, en su calidad de Jefes provinciales y locales, respectivamente, de la Protección Civil, utilizarán los servicios de esta organización para combatir los incendios forestales, según con las disposiciones vigentes.

Sergio Rodríguez explicó que la Empresa insular destina 2,1 millones de euros a enfrentar esta nueva campaña contra incendios forestales, "una de las acciones mucho más esenciales de cada próximo año a reforzar el trabajo que se desarrolla durante el resto de la temporada en la Isla en temas de prevención ante situaciones que suponen un problema para nuestro entorno natural y también para nuestros hogares", especificó. El cambio climático trae consigo un nuevo género de incendios forestales, los populares como incendios de sexta generación. Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en temas de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia forestal. Por otro lado, la última unificación de la Administración Forestal andaluza en la Consejería de Medio Ámbito, al unísono que va a permitir un funcionamiento mucho más integrado de la lucha contra los incendios forestales, Obrigatoriedade do avcb pide la adaptación de los proyectos preexistentes a esta nueva situación. Son insaciables, muy veloces y de enorme intensidad. En casos especiales, obrigatoriedade do avcb las indemnizaciones que corresponden a los accidentes producidos a quienes hayan intervenido en los trabajos de extinción de los incendios de los montes antes indicados van a poder ser cumplidas directamente por el Fondo, reservándose este la capacitad de pedir su reeembolso de la empresa aseguradora privada que cubriese el peligro. E) Detallar las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y velar por su cumplimiento.

Las tarifas de primas que determinen las aportaciones de los propietarios de montes al Fondo de Compensación de Incendios Forestales se realizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros, que los someterá a la Dirección General de Política Financiera para su aprobación por el Ministerio de Hacienda, previo informe del de Agricultura. 2.ª Dentro del concepto a que se refiere la regla previo se comprenderán los daños originados por la entrada en fincas forestales o agrícolas, utilización de caminos que ya están, apertura de cortafuegos de urgencia o anticipación de quemas de determinadas zonas, utilización de aguas públicas o privadas, empleo de las redes civiles y militares de comunicaciones, incluyendo las bases aéreas y los aeropuertos. Pero ¿cómo hemos llegado aquí, después de décadas de pelea?

Fuera de la campaña de incendios forestales, la disponibilidad de medios y su nivel de alerta se establecerán en función del peligro que existe, de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias destacables, conforme a las determinaciones que fije la Dirección del Plan INFOCA.

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